CORZON MARIEL CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo promovido contra ANSeS por aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2º para el caso y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la apelante.
Actor: CORZON MARIEL CRISTINA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la Circular ANSES PREV-05-0819 y la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; petición de reintegro de montos retenidos y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2º de la ley 24.463 para el beneficio de la actora y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, ordenó la imputación de costas de alzada por su orden y dio cumplimiento a la publicación de la Acordada CSJN 10/25.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463."
- "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
- "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario.
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