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PARDO NELLY ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó medidas de movilidad y normas de emergencia respecto de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida y rechazó el recurso, por entender que la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia no son inconstitucionales y las medidas adoptadas resultan razonables en el marco de la emergencia.

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¿Quién es el actor?

PARDO NELLY ISABEL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de la aplicación de leyes y decretos relativos a la movilidad previsional (cuestión referida a las leyes 27.426, 27.541 y normas reglamentarias/decretos) y reclamo de reajustes varios sobre el haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la parte actora y se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la accionante se dice perjudicada del rechazo de la demanda e insiste en la tacha de las leyes 27.426 (art 2) y 27.541, y demás decretos dictados en consecuencia." "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417..." "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.

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