FRACCHIA JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes jubilatorios y gravamen del impuesto a las ganancias cuestionados por el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inaplicable el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y la retención del impuesto a las ganancias, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con imposición de costas en la Alzada y honorarios de la letrada del actor en 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
FRACCHIA JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales; impugnaciones sobre la aplicación del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; cuestionamiento de la retención del impuesto a las ganancias; planteos de inconstitucionalidad respecto de arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.541 y decretos conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inaplicable el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 respecto del beneficio del actor; declaró inaplicable la retención del impuesto a las ganancias en los términos de la jurisprudencia de la CSJN; y confirmó, en lo demás que fue materia de agravios, la sentencia recurrida. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que, en atención al agravio traído a conocimiento por la demandada, deviene abstracto el cuestionamiento dirigido contra el art. 14 .2 de la Res. SSS 6/09, pues la mencionada disposición no se encontraba vigente al momento de la adquisición de la prestación, por lo que resulta inaplicable al beneficio en cuestión."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."
- Votos y disidencia: la resolución fue por mayoría. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre las costas de alzada (se consignó su reserva/opinión separada), pero la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la acordada por la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: