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YARLONE SANDRA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes y cálculo de Prestación Básica Universal contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el análisis del haber inicial de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, confirmó la sentencia recurrida en lo demás y fijó costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

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Actor: Yarlone Sandra Fabiana. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes, tasa de interés, costas y honorarios; peticiones de inconstitucionalidad de normas (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 79 ley 18.037; ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado condicionado a la liquidación y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”..."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”-..."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó opinión diferente en cuanto al recálculo de la PBU y propuso revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado para determinar el recálculo de la PBU conforme el precedente citado; dicha propuesta quedó en disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.

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