PONCE EDITH IVONNE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante impugnó el cálculo y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionó la aplicación de topes y normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció cuestiones para la etapa de ejecución, confirmó la sentencia recurrida en lo demás y dispuso costas por su orden en la Alzada, fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
PONCE, Edith Ivonne.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos y reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes y cuestionamiento de normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.426, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en cuanto a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423 según corresponda; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... (cfr. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463')... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones (se consignó opinión separada y figura indicio de disidencia parcial en el acuerdo). Dicha salvaguarda fue dejada expresa en autos pero la resolución adoptada por mayoría es la que antecede.
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