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ACEVEDO, NANCI ITATI c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó el reconocimiento de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 ley 24.241 y el Cuerpo Médico Forense dictaminó incapacidad previsional del 68,51%. La Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo por acreditada la incapacidad, ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para trámite urgente y dispuso que el organismo haga efectivo el beneficio dentro de 30 días; asimismo impuso costas y reguló honorarios por $277.446 (3 UMA).

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Actor: ACEVEDO, NANCI ITATI. Demandado: ANSES (Comisión Médica Central y organismo otorgante). Objeto de la demanda: Reconocimiento del retiro definitivo por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 ley 24.241) y la continuidad del goce del beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales; devolvió las actuaciones a la Comisión Médica Central para que tramite con urgencia y determinó que el organismo otorgante reconozca y haga efectivo dentro de los 30 días el derecho de la actora a continuar en el goce del beneficio; impuso las costas por su orden y reguló honorarios por $277.446 (3 UMA). Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,51%."
- "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada, en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
- "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositiv o; la parte resolutiva final es la decisión de la Cámara.

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