DENIS EDUARDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: la Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y la impugnación por topes, y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios por la alzada. La Sala aplicó pautas jurisprudenciales y legislativas (léase Ley 27.426/27.609 y precedentes “Elliff”, “Quiroga”) y ordenó que la liquidación practicable determine el alcance concreto de las costas.
¿Quién es el actor?
DENIS EDUARDO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos vinculados a la determinación y actualización del haber jubilatorio (reajustes varios), incluida la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, prescripción, aplicación de topes de haberes, tratamiento de servicios aportados en forma autónoma y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se dispuso diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese. (Texto conforme a la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
“Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.”
“Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos… (cfr. Makler… y causas análogas).”
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’… momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y expresó criterio contrario respecto de la constitucionalidad de la metodología de la Ley 27.426, disponiendo textualmente: “Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: ‘Elliff…’.” Esa postura fue dejada a salvo como opinión personal y no predominó en el acuerdo mayoritario.
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