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LAZARTE, ENRIQUE ANGEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó retiro por invalidez contra la ANSeS por incapacidad laboral a los fines previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de corresponder, otorgar la prestación en 30 días de quedar firme.

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¿Quién es el actor?

Enrique Ángel Lazarte.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación reclamada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada y del perito por $277.446 (3 UMA cada uno, UMA $92.482).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Dr. Gustavo Vacaflores médico laboralista del Hospital Publico San Bernardo de la ciudad de Salta produjo el informe de fecha 14.3.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70,40%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que se relata es la del acuerdo de la Cámara.

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