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MAIDANA CATALINO ANASTASIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: el actor impugnó la fórmula de movilidad y otros aumentos aplicados por ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada y confirmó la sentencia en lo demás, dejando para ejecución el examen de topes y estableciendo costas por su orden y honorarios de la actora (30% de lo que se fije en grado).

Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Anses Refuerzos previsionales Topes de haberes Costas Ejecucion Inconstitucionalidad Seguridad social.


¿Quién es el actor?

MAIDANA CATALINO ANASTASIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acciones relativas a reajustes y movilidad de prestaciones previsionales (cálculo del haber inicial, aplicación de índices, reclamo por “refuerzos previsionales”, bonos, topes de haberes y aplicación de normas de emergencia como ley 27.541 y ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con pautas según art. 36 ley 27.423) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios por el 30% de lo que se estipule en grado. El juez Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa disidencia parcial y salvó opinión en puntos señalados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)." "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial y dejó a salvo su opinión sobre cuestiones puntuales (entre ellas, costas y tratamiento de la ley 27.609), debiendo considerarse que la resolución adoptada es la de la mayoría.

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