CAMARGO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: la actora impugnó la metodología de cálculo del haber inicial y ANSeS apeló diversos parámetros. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la pauta de actualización, ordenando aplicar ISBIC (criterio Elliff) hasta febrero/2009 y el índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 desde marzo/2009, y difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes; confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CAMARGO ANA MARIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: impugnación de liquidación y método de actualización de las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de una prestación previsional (adquisición del derecho 16/06/2017), además de cuestionamientos sobre aplicación de topes y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, dejó sin efecto la pauta de ajuste para los servicios dependientes dispuesta en la instancia de grado y ordenó la aplicación del ISBIC (cfr. “Elliff”) para actualizar remuneraciones hasta el 28/02/2009 y, desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho, la aplicación del índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417; diferió para la etapa de ejecución el debate sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la prescripción aplicada por el fallo de grado; confirmó la imposición de costas a la demandada en la instancia de grado según art. 68 CPCCN si surgen sumas a favor del actor (y, en caso contrario, su regulación en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque firmó en disidencia parcial.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia relevante: el acuerdo consignó la firma del Dr. Juan A. Fantini Albarenque "en disidencia parcial". Sus observaciones quedan registradas pero la decisión por mayoría es la transcripta.
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