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REYNOSO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la pauta de ajuste: ordenó aplicar el ISBIC (cfr. “Elliff”) hasta el 28.2.2009 y el índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417 desde el mensual 3/09, diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y confirmó la sentencia en lo demás.

Reajuste previsional Isbic Elliff Ley 26.417 Topes de haberes Costas Anses Haber inicial Actualizacion remuneraciones Aportes autonomos


¿Quién es el actor?

REYNOSO CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber inicial previsional (cómputo y ajuste de remuneraciones y aportes, aplicación de índices y topes).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la pauta previa de ajuste de los servicios dependientes y se dispuso la aplicación del ISBIC (cfr. “Elliff”) para actualizar las remuneraciones hasta el 28/2/2009; desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho se ordenó aplicar el índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes. Se confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado, y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se fijaron honorarios de alzada (30% de lo que se estipule para la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente." "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial" según la firma; dejó a salvo su opinión sobre la diferencia en tratamiento de aportes autónomos anteriores y posteriores a la Ley 24.241 y se expidió sobre la posibilidad de comprobar confiscatoriedad en la actualización de autónomos (sus argumentos y adhesiones se expresan en el cuerpo del voto, pero la decisión de la mayoría es la reproducida arriba).

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