FLEURY CECILIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó varios reajustes y la metodología de cálculo de la Prestación Básica Universal frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difiriendo para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU, las sumas extraordinarias y la aplicación de topes, y confirmó la imposición de costas y la fijación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fleury Cecilia Adriana (la actora que promovió la acción).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes y de la metodología de cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, aplicación de topes de haberes, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y otros suplementos extraordinarios; y cuestionamientos normativos (diversas leyes y decretos, p. ej. ley 27.609, 27.426, 27.541, 24.463, 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor, y si no, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La parte resolutiva transcrita arriba es la decisión mayoritaria que prevalece.)
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la PBU y etapa de ejecución: "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) Sobre las sumas extraordinarias (refuerzos/bonos): "Que ... el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación ... Falencia que reitera el representante legal de la actora... No es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho ... en la oportunidad en la que podrá replantear la cuestión..." y "En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
3) Sobre los topes de haberes: "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra ... aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." Además, la Sala señaló: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..."
4) Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Y la Cámara resolvió: "Costas por su orden en la Alzada ... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" en algunas cuestiones y su firma aparece con la aclaración "(en disidencia parcial)". No obstante, la parte resolutiva indicada es la decisión de la mayoría y prevalece.
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