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ZELARAYAN LUIS RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó liquidaciones previsionales contra ANSeS reclamando distintos reajustes y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, revocó la orden de aplicar diferencias sobre haberes enero/febrero 2021 y diferió para la ejecución el examen de topes; confirmó lo demás y las costas en la forma resuelta.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.426 Topes de haberes Art. 9 ley 24.463 Costas Anses Prescripcion bienal Ejecucion Emergencia economica (ley 27.541).


¿Quién es el actor?

ZELARAYAN LUIS RENE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos relativos a reajustes previsionales; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), efectos de la ley 27.426 y liquidaciones correspondientes a enero/febrero 2021, entre otras pretensiones.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en los términos consignados: dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; revocó la orden que imponía aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en relación a las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. (El J. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 2) "Por otro lado, ha de agregarse que con arreglo al art. 7 del C.C.C.N, 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes' y eso es lo ocurrido con la ley 27426, en cuanto dispone la aplicación de un nuevo índice de movilidad trimestral a partir del 1º de marzo de 2018 (arts. 1 y 2)." 3) Respecto de las costas: "la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial (se advierte su voto particular respecto de determinados puntos, aunque el acuerdo final fue el reseñado).

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