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VILAND MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSeS por reajustes y recálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la resolución de grado en puntos concretos: declaró desierto el recurso de la actora, revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y la orden de aplicar diferencias sobre haberes de enero/febrero 2021; difirió el tratamiento de la PBU y de los topes para la liquidación, y confirmó el resto de la sentencia y la imposición de costas según lo dispuesto.

Anses Reajustes Prestacion basica universal (pbu) Ley 27.426 Movilidad 2021 Topes de haberes Aportes autonomos Costas Liquidacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

VILAND Mirta Graciela.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haberes previsionales (incluye reclamos sobre aplicación de art. 2 ley 27.426, diferencias por aumentos suspendidos en 2020 para la base de movilidad de enero/febrero 2021, la Prestación Básica Universal -PBU-, topes de haberes en actividad y cuestión de aportes autónomos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la actora; revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; difirió el tratamiento de la PBU y pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Además determinó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Esta descripción coincide textualmente con la Parte Resolutiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." 2) "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio..." (referencias a precedentes Sala III y CSJN, especialmente "Makler"). 3) "las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609– el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir..." 4) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..." 5) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 6) Disidencia/observaciones particulares (señalada por el voto separado): el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre el recálculo del haber inicial respecto de los servicios autónomos y plantea criterios sobre actualización de aportes anteriores y posteriores a julio de 1994, sosteniendo, entre otros puntos, que: "se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto... las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en las causas 'Volonté' y 'Pimentel' y las posteriores mediante la utilización del ISBIC... siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15%..." (voto individual que quedó a salvo, no modifica la parte resolutiva mayoritaria).

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