PAZ HUGO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSES por determinación de la Prestación Básica Universal, topes y costas. La Cámara dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426, diferió para ejecución el análisis de los topes de haberes y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
PAZ HUGO RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y cuestiones conexas (inconstitucionalidad de normas, aplicación de topes de haberes, prescripción, tasa pasiva, impuesto a las ganancias, aportes autónomos, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió: dejar sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las salvedades sobre la liquidación) y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además determinó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Con respecto al agravio referido al art. 2 de la ley 27.426, este Tribunal considera que la decisión de la Sra. Juez a-quo resulta 'extra petita', ya que dicha pretensión no fue introducida en el escrito de inicio, afectándose de esta manera el principio de congruencia, toda vez que la cuestión traída en conocimiento no ha sido introducida al momento de la traba de la Litis (Demanda, Ampliación, Contestación o Reconvención)."
"Así las cosas, corresponde revocar lo decidido por la Sra. Juez a quo al respecto."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan Fantini Albarenque formuló una opinión reservada (se consigna que quedó "en disidencia parcial"). Esa disidencia fue consignada pero la decisión del Tribunal es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.
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