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BOTTAN LUIS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y determinación de topes y honorarios en causa contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución el debate sobre topes de haberes, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando los honorarios de alzada en el 30% de lo que se acuerde para la instancia anterior.

Reajuste de haberes Anses Topes de haberes Honorarios Costas Ley 27.423 Elliff Makler Ejecucion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Bottan Luis Enrique (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones y cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 6/2009), inconstitucionalidad de normas y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; se dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado y se difirió su determinación para el momento procesal oportuno; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndoselas al vencido según art. 68 CPCCN si resultan sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado... A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que la dirección letrada de la parte demandada se agravia por la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado... el importe del juicio habrá de ser la suma que resulte de la liquidación a practicar, ... corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial (se consignó "(en disidencia parcial)" junto a su firma). En su voto dejó a salvo opinión respecto del recálculo del haber inicial por servicios autónomos y expuso criterios sobre actualización de categorías y la aplicación de índices (citó Fallos "Volonté", "Makler", y sostuvo pautas sobre actualización y confiscatoriedad). Dicha disidencia parcial no modifica la parte resolutiva mayoritaria.

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