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JUAREZ JUAN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Juárez promovió acción contra ANSeS por reajustes varios, reclamando entre otras cuestiones la Prestación Básica Universal (PBU), la inconstitucionalidad de normas y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto, diferenció el tratamiento de la PBU y del tope de haberes para la etapa de liquidación, confirmó la imposición de costas y fijó honorarios en un 30% para la alzada.

Pbu Prestacion basica universal Anses Costas Liquidacion de sentencia Topes de haberes Ley 27.609 Ley 27.423 Honorarios 30% Sala i cfss


¿Quién es el actor?

JUAREZ JUAN OSCAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios sobre prestación previsional (entre ellos determinación y actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, cuestionamiento de topes de haberes en actividad y planteos de inconstitucionalidad de leyes 27.609 y 27.541 y disposiciones relacionadas).

¿Qué se resolvió?

Se difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; se pospuso el tratamiento del tope de haberes en actividad para la etapa de liquidación; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de la PBU y su firma aparece con la aclaración "(En disidencia parcial)". Esa opinión fue expresada en el cuerpo del voto, pero la decisión de la mayoría es la transcripta arriba.

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