RUBIO MIRIAN AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando recálculo de haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al recurso: revocó lo decidido sobre prescripción, diferió el cálculo de la PBU para la liquidación, confirmó la sentencia en lo demás y confirmó reglas sobre costas y honorarios según ley 27.423.
Actor: RUBIO MIRIAN AIDA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios — actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses, impuesto a las ganancias, prescripción y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo decidido respecto de la prescripción; diferió el tratamiento y recálculo de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia con los criterios señalados; confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios; y fijó honorarios por la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada y aplicación de normas del CPCCN y ley 27.423. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que respecto a la excepción de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037 –ahora art. 168 de la ley 24.241-, cabe señalar que el período comprendido entre la fecha de acuerdo del beneficio y la del reclamo administrativo de reajuste no agota el plazo allí indicado." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero ..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión y, en disidencia parcial, propuso "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" y sostuvo la imposición de costas a la demandada vencida (texto del voto del Dr. Fantini).
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