BORCOSQUI ANGEL MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo consultado y difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, imponiendo costas a la vencida y fijando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
BORCOSQUI ANGEL MIGUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (revisión del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, índices de actualización y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en primera instancia condicionando su imposición a lo que surja de la liquidación; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios por la actuación en la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
"En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque hizo reserva de opinión sobre el índice para la actualización de la PBU y dejó constancia de su criterio particular respecto de la aplicación del precedente "Badaro" y la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09; esa postura figura como disidencia parcial y no perturba la decisión mayoritaria transcripta.
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