VILLANUEVA ROMAN MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales por movilidad y aplicación de topes; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada y dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, confirmando lo demás de la sentencia con costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
VILLANUEVA ROMAN MARIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo impugnaciones relativas a la movilidad (ley 24.241, ley 26.417, ley 27.426 y ley 27.609), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), determinación de la Prestación Básica Universal y liquidaciones por periodos enero/febrero 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; revocó la resolución de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado (con precisión sobre su determinación según surja la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual..."
"Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable..."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual..."
Sobre costas: "la cuestión ha sido recientemente abordada por la CSJN... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se consigna que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" y figura "en disidencia parcial" según la firma final; esa disidencia está consignada en el fallo pero la decisión por mayoría es la transcripta arriba.
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