DUMONT ELISA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y revisión del haber inicial y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo resuelto y diferió el examen de los topes para la etapa de ejecución, confirmó costas y fijó honorarios de alzada al 30% de lo que se determine en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
DUMONT ELISA ANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, revisión del haber inicial jubilatorio, cuestionamiento de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y Resolución SSS 06/09), y otros rubros vinculados (Prestación Básica Universal, periodos 2021, refuerzos previsionales, aportes autónomos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió el cuestionamiento dirigido a topes de haberes para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 (con costas por su orden en la alzada); y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló opiniones reservadas y figura en disidencia parcial; en particular dejó a salvo su opinión sobre la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 y sobre la imposición de costas, conforme expresa en su voto en disidencia parcial. (La decisión acompañada es la de la mayoría y no la disidencia.)
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