PINKVASER TERESA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó actos de ANSeS relativos a reajustes jubilatorios y aplicación de topes y prescripciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la decisión de grado: dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, confirmó las costas y la sentencia en lo demás, y fijó honorarios por el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PINKVASER TERESA NORMA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos y reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (Prestación Básica Universal), cuestionando aplicación de topes (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 6/2009), interés aplicable, prescripción y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor, o en el orden causado si no) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo, impuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009)..."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión reservada sobre el tratamiento de los servicios autónomos y afirmó su voto por confirmar la sentencia apelada; en el texto final figura la firma de SEBASTIÁN RUSSO como "en disidencia parcial". Esa disidencia quedó consignada pero la decisión mayoritaria es la transcripta más arriba.
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