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PATTI JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionó topes y gravámenes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, difirió para la ejecución la revisión del haber inicial y el análisis de topes, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias y fijó costas y honorarios.

Pbu Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.541 Ley 27.609 Topes de haberes (art. 26 ley 24.241) Quiroga Impuesto a las ganancias inaplicable Costas (art. 68 cpccn) Ley 27.423


¿Quién es el actor?

PATTI JOSEFINA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes y cuestionamientos constitucionales a leyes y decretos conexos; solicitud de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN —con regla distinta si surgieran sumas a favor del actor (art. 36 ley 27.423)— y ordenó costas por su orden en la alzada. Fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos de precedentes de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos..." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló una reserva de opinión y deja a salvo su criterio respecto a índices y costas (figura consignada como "en disidencia parcial"), por lo que su voto no integra la mayoría que resolvió conforme al bloque dispositivo.

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