GONZALIA RODOLFO ULISES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó a ANSeS por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y parámetros de actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal, difiriendo para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes de haberes, y confirmó costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
GONZALIA RODOLFO ULISES.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos relativos a reajustes varios, con especial cuestionamiento sobre la actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), y pretensiones diversas sobre índices de actualización y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se fijarán a la vencida) y dispuso costas por su orden en la Alzada; determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022... En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634))"
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: consta disidencia parcial del Dr. Sebastián Russo (firma con la aclaración "en disidencia parcial"), cuyas reservas quedan consignadas como opinión particular y no integran la decisión de la mayoría.
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