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TOSCANINI JOSE LUIS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda para que se incorpore al haber jubilatorio el suplemento “Reajuste sin aporte jubilatorio” (cód. 404 / hoy “Tareas Excepcionales” cód. 504). La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 confirmó la sentencia que rechazó la demanda por no acreditarse el carácter general y permanente del suplemento ni la ruptura de la proporcionalidad entre actividad y pasividad.

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Actor: TOSCANINI JOSE LUIS Y OTROS. Demandado: CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL (actuando en el régimen de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto de la demanda: Incorporación al haber jubilatorio, con carácter remunerativo y bonificable, del beneficio identificado como “Reajuste sin aporte jubilatorio” (código 404), actualmente denominado “Tareas Excepcionales” (código 504).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA ($449.375), con más IVA si corresponde. Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
- "Que el marco normativo aplicable se encuentra dado por el Decreto 1088/03, cuyo art. 29 inc. f) establece que la bonificación por tareas excepcionales podrá concederse al personal que realice trabajos extraordinarios de alta complejidad o que generen un beneficio significativo para el organismo, abonándose exclusivamente mientras dure la tarea que la origina y sin efectuar descuentos jubilatorios. La redacción de la norma evidencia que se trata de una asignación condicionada, sujeta a circunstancias específicas y no otorgada por la sola condición de pertenecer al organismo, lo cual excluye, en principio, su carácter general."
- "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, entre otros precedentes, en 'Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros…' (19/08/2004), que para que un suplemento sea incorporado al haber de retiro se requiere que la norma de creación lo otorgue a la totalidad del personal en actividad sin condicionamientos o, en su defecto, que se demuestre de modo inequívoco que la totalidad del personal del mismo grado lo percibe y que su exclusión produzca una ruptura de la razonable proporcionalidad entre el sueldo en actividad y el haber de retiro."
- "Que en el caso bajo examen no se encuentra acreditado que la bonificación en cuestión haya sido percibida en forma generalizada por la totalidad del personal en actividad del mismo grado que los actores. No se produjo prueba documental, estadística ni administrativa que permita tener por demostrada su universalidad, ni se acreditó de manera concreta una ruptura de la proporcionalidad exigida por la doctrina del Alto Tribunal."
- "La invocación de la carga dinámica de la prueba no resulta suficiente para suplir la ausencia de acreditación del hecho constitutivo invocado, toda vez que el principio dispositivo que rige el proceso impone a quien afirma la generalidad del suplemento la carga de probarla." No hubo voto en disidencia relevante en la parte resolutiva; la decisión fue homogénea en cuanto a confirmar el rechazo de la demanda.

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