ANDRADA PEDRO ANGEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción colectiva por incorporación de suplementos del Decreto 243/15 al haber de retiro del personal penitenciario; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró las asignaciones del decreto como remunerativas y bonificables hasta el 31/08/2019 e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ANDRADA PEDRO ANGEL y otros (personal retirado/pensionado que actúa).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de las acreencias emergentes del Decreto 243/15 (suplementos/compensaciones) con carácter remunerativo y bonificable, y traslado al haber de retiro de las sumas que les hubieran correspondido si hubieran continuado en actividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 2— confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la instancia de alzada. Se admitió el reclamo respecto de las asignaciones del Decreto 243/15 en tanto revistan carácter remunerativo y bonificable y su traslado al haber de retiro, hasta la fecha de derogación normativa (31/08/2019).
Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- "En el marco de la letra de la propia norma (art. 9, Ley 13.018), no existe duda alguna que para el caso que el agente al momento de retiro se hubiere encontrado percibiendo alguno de los suplementos o bonificaciones establecidos en los arts. 2, 3 y 4 del Decreto 243/2015 deben indefectiblemente trasladarse a su haber de retiro por su carácter de remunerativos, pasible del pago de aportes."
- "De las consideraciones vertidas se infiere que, más allá de la denominación que intente asignárseles por vía reglamentaria a las asignaciones instituidas por el Decreto 243/2015, ostentan carácter 'remunerativo' y 'bonificable' y deben por ello incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona..."
- "Por último, corresponde admitir el reclamo formulado hasta el 31/08/2019, fecha en que el Decreto 243/15 y normas concordantes fueron derogadas mediante Decreto 586/19 y cctes."
Disidencia o voto concurrente relevante:
- El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto de sus colegas salvo en lo relativo a la compensación por "Fijación de domicilio" (art. 6° del Decreto 243/15), por entender que no se ha demostrado su percepción por la generalidad del personal en actividad y que su percepción exige condición puntual (no usufructuar inmueble a cargo del Estado e incompatibilidad con otro suplemento), por lo que considera que "no se dan los presupuestos necesarios para admitir la incorporación de esta compensación al haber mensual de los actores retirados o pensionados, como remunerativa y bonificable." Señaló además que el fallo de la Corte y otros precedentes aconsejan revisar esa compensación de modo distinto al resto.
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