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AGUILAR MARCELINO EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber inicial reclamado contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios de ANSES por falta de crítica concreta y razonada y ordenó costas a la demandada vencida y honorarios del 30% por la alzada.

Aguilar Anses Reajustes Haber inicial Actualizacion Costas Honorarios 30% Critica concreta y razonada Ley 27.260 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

AGUILAR MARCELINO EDMUNDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / redeterminación del haber inicial (actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios por la actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; y ordenó la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Asimismo, cuestiona, la forma en que se impusieron las costas." "En primer término en torno al agravio referido a la redeterminación del haber inicial, dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 'in fine' del Código de Rito... 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.' (Conf. CNC Sala B ... sentencia del 30 de mayo de 1986)." "En virtud de lo expuesto, propongo:1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida... 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30%...;4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Los tres vocales (Dr. Juan A. Fantini, Dra. Nora C. Dorado y Dr. Walter F. Carnota en su carácter de subrogante) coincidieron en el resultado y adhirieron al voto que encabeza el decisorio; no se registran disidencias.

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