HERMOSI RAUL ALFREDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por inclusión del suplemento Zona en el haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por el carácter particular del suplemento en línea con precedentes de la Corte, imponiendo costas y regulando honorarios en 5 UMA ($366.020).
¿Quién es el actor?
Hermosi Raúl Alfredo y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (y/o Estado Nacional por aplicación normativa).
- Objeto de la demanda: Reclamo para que se incorpore al haber mensual de los accionantes el suplemento "Zona" creado por el Decreto 380/17.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas a la actora en el orden causado y reguló honorarios de la representación letrada en 5 UMA (equivalente a $366.020), con expresa alusión a addición de IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Si bien en anteriores oportunidades, me incliné por el criterio de incluir en el haber del personal retirado el suplemento en trato 'Zona' en atención a su generalidad y admitido por la magistrada de grado, corresponde estarse a lo expresado por el Máximo Tribunal en la causa 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PF A s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.'... hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido la demanda reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por 'Zona'. (Decreto 380/17) y en virtud de ello, dejó sin efecto la sentencia apelada."
"En ese sentido se expresa que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, en tanto participan de tal naturaleza, no pueden ser consideradas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro."
"En virtud de ello y habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde rechazar la demanda interpuesta y revocar la sentencia de grado."
- Votos y adherencias: El Dr. W. F. Carnota votó en los términos transcritos; los Dres. W. F. Carnota y J. A. Fantini Albarenque adhirieron al voto de la Dra. Dorado, conformando el acuerdo que revoca la sentencia y rechaza la demanda. No existen votos en disidencia consignados.
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