FRAGA LUIS FERNANDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y solicitaron el cese de descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento, confirmó el resto del pronunciamiento, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de apelación en el 30% con más IVA si correspondiese.
Actor: FRAGA LUIS FERNANDO y otro. Demandado: Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y Gendarmería Nacional como codemandada en autos). Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y consecuente cese de los descuentos por aportes practicados sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Revocó la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; la confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (fragmentos textuales relevantes): "Con relación a la Ley 22.788 sostuvo de forma unánime que resultaba de aplicación la doctrina del Máximo Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no daba lugar a cuestión constitucional puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, máximo cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, y no vulnera derechos superiores invocados." "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas..." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión del Tribunal es la transcripta y se aplica la doctrina de la Corte en autos "Pino, Seberino y otros..." respecto del Decreto 679/97.
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