ESPINOZA JOSE ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 para que cesen los descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento —ordenando a la demandada que, una vez firme el decisorio, haga la previsión presupuestaria y la acredite conforme la normativa aplicable— y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Espinoza José Alberto y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro (Estado Nacional/organismos).
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento, ordenando que la demandada, a partir de la firmeza del decisorio, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en la causa conforme la normativa aplicable para la cancelación de créditos contra el Estado; confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios de la actora por la Alzada en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (con IVA, si corresponde). Las actuaciones se devuelven al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio le son ajenas."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva prevalece.
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