LOPEZ LUIS DANIEL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada únicamente respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto del pronunciamiento, ordenando además devolver las actuaciones al juzgado de origen y sin costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
LOPEZ LUIS DANIEL (demandante).
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros (parte demandada).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se disponga el cese de los descuentos que, en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; la confirmó en todo lo demás que decide y fue materia de agravios; dispuso no imponer costas de Alzada por no mediar contradictorio; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto‑Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio le son ajenas."
"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
"Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En virtud de los expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Sin costas de Alzada por no mediar contradictorio; 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final aportada.
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