FERNANDEZ OSVALDO GABRIEL JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento remunerativo y bonificable de suplementos creados por los decretos 836/08 y 2140/13. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo principal (carácter remunerativo y bonificable de los suplementos) y sólo revocó parcialmente el plazo de cumplimiento, ordenando previsión presupuestaria conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ OSVALDO GABRIEL JOSE.
- Demandada: CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO.
- Objeto de la demanda: reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos/compensaciones (vivienda, zona, vestimenta, actividad riesgosa, racionamiento y exigencia de servicio) creados por los Decretos 836/08 y 2140/13, más sus retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento (ordenando que, una vez que adquiera firmeza el decisorio, la demandada efectúe la previsión presupuestaria y la acredite en autos conforme a la normativa aplicable). En lo demás, confirmó la sentencia de grado que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos reclamados; impuso costas de Alzada a la demandada y ordenó regular honorarios (30% de la suma que corresponda por la actuación en la instancia anterior), devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la generalidad y naturaleza remuneratoria: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó su criterio en esta materia conforme el cual, para que un suplemento sea considerado de naturaleza general debe ser percibido por la totalidad del personal en actividad de que se trate, carecer de limitación temporal y no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas, accediéndose a ella por la sola condición de pertenecer a la fuerza de que se trate (C.S.J.N. en Fallos: 321:619; 323:1048 y 1061, entre otros). También ha señalado que el carácter general con que fue otorgada una asignación '...le confiere una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, sin que sea óbice a ello su calificación como compensación' (C.S.J.N. en Fallos: 312:787; 312:802; 318:403; 321:619; 326:928)."
2) Sobre la prueba de percibo mayoritario y la consiguiente desvirtuación del carácter particular: el Tribunal reproduce el informe de la Dirección de Recursos Humanos que muestra porcentajes de percepción por encima del 90% para los distintos suplementos ("...el suplemento por actividad riesgosa es cobrado por el 97,15% del personal..."; "por exigencia de servicio por el 97,50%"; "vivienda por el 98,76%...", etc.), y concluye que "al tratarse de un número superior al 90% de los activos, evidente es que el carácter particular que las normas pretenden otorgarle a dichas compensaciones ha quedado desvirtuado."
3) Alineamiento con precedentes de la Corte: se cita la decisión en "Martínez, José Domingo" (CSJN, 24/9/2024) que confirmó el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones reclamadas y expresó que "corresponde incluir en el haber mensual con carácter bonificable los suplementos 'por actividad riesgosa' y 'por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria'..." y que, en conjunto, las compensaciones representan "una parte sustancial de sus remuneraciones", impidiendo que sean tratadas como meras sumas accesorias.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresada es la decisión de la mayoría.
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