FERRARI MANUELA ELVIRA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la incorporación de suplementos del Decreto 1305/12 al haber mensual y cuestionó la prescripción de la acción. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró prescripta la acción y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios por 3 UMA ($269.625).
Actor: FERRARI, MANUELA ELVIRA. Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA. Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al “haber mensual” de suplementos creados por el Decreto 1305/12 (y sus modificatorios) y/o prestaciones pensionarias correlativas; impugnación de la aplicación de la prescripción por el juez de grado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, por lo que se declaró prescripta la acción; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación de la actora en 3 UMA ($269.625), con adhesión de IVA si corresponde. Fundamentos principales (textos transcritos literalmente de la sentencia): "En tales condiciones, resulta correcta la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme el cual prescriben a los dos años los reclamos relativos a prestaciones que se devengan periódicamente." "Sentado ello, y teniendo en cuenta que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 fueron absorbidos e incorporados al haber mensual del personal militar a partir del 1° de octubre de 2020 por imperio del Decreto Nº 780/20, corresponde concluir que la actora pudo hacer valer su pretensión dentro del plazo bienal contado desde dicha fecha. Sin embargo, la presente acción fue iniciada con posterioridad al 1° de octubre de 2022, momento en el cual ya había operado el transcurso del plazo prescriptivo previsto por la normativa aplicable." "Por lo demás, los argumentos vinculados con la supuesta interrupción del plazo de prescripción por la tramitación de un proceso judicial anterior no resultan atendibles, toda vez que las pretensiones deducidas en aquel proceso y en el presente no resultan coincidentes, ni se advierte la existencia de actos idóneos que hubieran tenido entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción respecto del crédito aquí reclamado." (Se aclara que no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría; la Parte Resolutiva reproducida es la decisión del Tribunal.)
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