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VENIALGO HECTOR RICARDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó al Ministerio de Defensa por la inclusión de suplementos (Decreto 2769/93 y Res. 1459/93). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado rechazatoria, en atención a la doctrina de la Corte Suprema que considera los suplementos como de carácter particular y no integrables al haber de retiro.

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¿Quién es el actor?

VENIALGO HECTOR RICARDO.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclamaba la inclusión/generalización de los suplementos previstos por el decreto 2769/93 y la Resolución 1459/93 (especialmente el "suplemento por zona") como remuneración o para su cómputo en haberes de retiro.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 3 UMA ($269.625), con más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado respecto de los suplementos creados en virtud del decreto 2769/93 y de la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 que 'no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa.' De ahí, que tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro" (CSJN "Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg." Sent. del 4-5-2000; íd. "Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -M. de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg. Sent. del 4-5-2000). "Cabe destacar que el Máximo Tribunal se ha pronunciado en la causa 'Picone, Juan Blas Pedro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad' (FCB 27470/2013/1/RH1), sentencia en fecha 4 de octubre de 2022, en la que, remitiéndose a lo resuelto en los casos 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris', admitió la queja deducida por el Estado Nacional y, en consecuencia, hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido el carácter general del 'suplemento por zona' (Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93)." "En efecto, considerando que la jurisprudencia mencionada ut supra continúa vigente, en tales circunstancias corresponde rechazar el agravio al respecto. Por lo tanto, siendo que no se encuentran elementos que permitan a este Tribunal apartarse de esta doctrina, es que corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Costas y honorarios: "Toda vez que lo vertido por la accionante no han tenido acogida favorable, pero teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, consideramos que las costas corresponden imponerse por su orden (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)." (y la parte resolutiva que fija honorarios en 3 UMA, equivalente a $269.625).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la decisión que prevalece es la señalada en la Parte Resolutiva.

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