DEMARTINI DANIEL HECTOR Y OTRO c/ ANSES Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron a ANSES por reconocimiento histórico y pago retroactivo de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra desde el 02/04/1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, concluyendo que la pensión corresponde desde la fecha de solicitud y no admite la retroactividad reclamada.
¿Quién es el actor?
DEMARTINI DANIEL HECTOR y otro.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
- Objeto de la demanda: reconocimiento histórico y pago retroactivo de los haberes de la Pensión Honorífica prevista por la ley 23.848 desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652; además se discutía la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y el régimen de intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación de la actora en 4 UMA ($359.500). Las actuaciones deben devolverse al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos relevantes):
"Tal carácter de la prestación surge asimismo de la doctrina resultante del fallo 'Silvero José Isidoro y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central, Mº de Defensa s/ juicios de conocimiento, CNACAF, Sala I, 04/10/05), en el que se ha concluido que '…dicho beneficio se erige, de acuerdo con la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.'"
"Con lo cual, resulta improcedente retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982, ya que carecería de sustento normativo y, por lo tanto, redundaría en un abuso de las facultades conferidas a los jueces por la Constitución Nacional al inmiscuirse en una órbita de competencia exclusiva del Poder Legislativo."
"Sostener lo contrario significaría soslayar el principio general de irretroactividad de la ley, contenido en el art. 7 del C.C.C.N. (conf. Leyes 26994 y 27077), pues para que se devenguen diferencias primero se debe tener derecho al crédito que
- en este caso
- nace a partir del reconocimiento de la pensión honorífica a través de la Ley 23.848 ... y es recién a partir de ese momento que entendemos que correspondería analizar la prescripción o no de los haberes devengados con anterioridad a la fecha de su solicitud (conf. Ley 23.848 y modificatorias)."
"En razón de los fundamentos que anteceden, se revoca la sentencia apelada en estos términos y, en consecuencia, se rechaza la demanda articulada por los actores."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto aportado; la decisión consignada es la de la mayoría que integra la Parte Resolutiva final.
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