CARRANZA ULISES MARTIN c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó Carranza la incorporación al haber mensual de las acreencias del Decreto 243/15 por su carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, entendiendo que los suplementos del Decreto 243/15 son remunerativos y bonificables y deben trasladarse al haber de retiro.
¿Quién es el actor?
CARRANZA ULISES MARTIN.
¿A quién se demanda?
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual del actor de las acreencias establecidas por el Decreto 243/2015 (y sus modificatorias) con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las sumas correspondientes hasta la fecha aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar al haber mensual del accionante las asignaciones del Decreto 243/15 que correspondieran, con carácter remunerativo y bonificable, y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo relativo al régimen de retiros para el personal penitenciario, el art. 9 de la Ley 13.018 establece que: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc. de cualquier naturaleza por las que se le efectúen descuentos jubilatorios”."
"De las consideraciones vertidas se infiere que, más allá de la denominación que intente asignárseles por vía reglamentaria a las asignaciones instituidas por el Decreto 243/2015, ostentan carácter “remunerativo” y “bonificable” y deben por ello incorporarse al “haber mensual” de quien acciona, los beneficios pretendidos que le hubiesen correspondido percibir de continuar en actividad de acuerdo a su situación escalafonaria."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, notifíquese, protocolícese y oportunamente devuélvase."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue acordada por mayoría según el bloque dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: