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ROMANINI OSCAR RAUL c/ ANSES s/COBRO DE PESOS

El actor demandó a ANSES solicitando reconocimiento histórico y retroactividad de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra desde el 02/04/1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de reconocimiento histórico y la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90, sosteniendo que la pensión devenga a partir de la solicitud y que no corresponde su retroacción al inicio del conflicto.

Pension honorifica Veteranos de malvinas Reconocimiento historico Retroactividad Decreto 2634/90 art.5 Anses Irretroactividad de la ley Prescripcion Costas Honorarios (3 uma $269.625)


¿Quién es el actor?

ROMANINI OSCAR RAUL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento histórico y retroactividad del pago de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra desde el 02/04/1982; declaración de inconstitucionalidad del art. 5 inc. a) del decreto 2634/90.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que desestimó la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y rechazó la demanda tendiente al cobro histórico de haberes de pensión; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 3 UMA ($269.625). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal carácter de la prestación surge asimismo de la doctrina resultante del fallo 'Silvero José Isidoro y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central, Mº de Defensa s/ juicios de conocimiento, CNACAF, Sala I, 04/10/05), en el que se ha concluido que '…dicho beneficio se erige, de acuerdo con la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.'" "Con lo cual, resulta improcedente retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982, ya que carecería de sustento normativo y, por lo tanto, redundaría en un abuso de las facultades conferidas a los jueces por la Constitución Nacional al inmiscuirse en una órbita de competencia exclusiva del Poder Legislativo." "Sostener lo contrario significaría soslayar el principio general de irretroactividad de la ley, contenido en el art. 7 del C.C.C.N. (conf. Leyes 26994 y 27077), pues para que se devenguen diferencias primero se debe tener derecho al crédito que
- en este caso
- nace a partir del reconocimiento de la pensión honorífica a través de la Ley 23.848 ... y es recién a partir de ese momento que entendemos que correspondería analizar la prescripción o no de los haberes devengados con anterioridad a la fecha de su solicitud." "Con lo cual, corresponde desestimar el planteo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/1990, por carecer la misma de un sustento argumental válido que justifique un acto de tal gravedad institucional."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión adoptada es la del acuerdo integrado por los jueces que firmaron.

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