GABAS DANIEL HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar el haber a enero de 2021 con diferencias entre lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que correspondería por la ley 27.426, difiriendo además el tratamiento de la ley 27.609 a la ejecución.
¿Quién es el actor?
GABAS DANIEL HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de la aplicación de normas y decretos de movilidad (entre ellas Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), y cuestionamientos respecto de la Prestación Básica Universal y topes de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás. Ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, equiparando al mes de febrero y aplicando desde entonces la movilidad prevista por la ley 27.609; asimismo, diferirá el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución de sentencia. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA, si corresponde). Se devolverán las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En relación al planteo de la parte actora relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426 se ha expedido recientemente la CSJN en autos 'Fernandez Pastor Miguel Angel c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos' Expte 138932/2017, sentencia del 4 de diciembre de 2025 en donde desestimó la pretensión, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia apelada."
2) "En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
3) "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
4) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021... 4) Diferir el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución de sentencia. 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencias relevantes: No surge voto en disidencia; la sentencia fue acordada por mayoría (votos de Fantini, Carnota y Dorado adhieren en el sentido expuesto y el acuerdo se expresa conforme al bloque resolutorio).
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