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FLEITAS RODAS LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su Prestación Básica Universal (P.B.U.) y demás haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años, ordenó el recálculo y pago de las diferencias en 120 días, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y reguló costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

LUIS FLEITAS RODAS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo del haber inicial (P.B.U. y componentes), la liquidación y el pago de todas las diferencias previsionales correspondientes, con intereses y costas; se cuestionan el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden y honorarios del letrado del actor fijados en 15% de la liquidación final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre prescripción: "Corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre recalculo de la P.B.U. y verificación de confiscatoriedad: "corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). ... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417." 3) Sobre actualización de remuneraciones para la Prestación Compensatoria y Adicional por Permanencia: "se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios' ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General (Conf. Res. Anses 918/94). Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones ... desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el mes correspondiente al de la fecha de adquisición del beneficio." 4) Sobre movilidad y período 01/01/2002–31/12/2006: "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en el precedente 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios' ... estableciendo que a partir del 01/01/02 y hasta el 31/12/06 se reajustara el haber ... según las variaciones del índice de salarios generales del INDEC; ... procederé a aplicar el criterio sostenido por el Alto Tribunal ... por el período proporcional correspondiente a partir de la fecha de adquisición del beneficio, dejando sentado que se deberá proceder a descontar ... las sumas percibidas en virtud de los decretos ... 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06." 5) Sobre leyes 27.426 y 27.609 y emergencia 27.541: el tribunal analiza la no retroactividad y la reanudación de la movilidad tras fin de emergencia: "En consecuencia, el actor tenía ... un derecho en expectativa ... Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426 ... modificó el modo y la fórmula ... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." y "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 6) Sobre topes y exclusión de excedente: "si el descuento de aportes y contribuciones al SIPJ se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debería topearse dicho haber ... declaro inconstitucional su aplicación (conf. 'Lohle María Teresa Inés c/Anses s/Reajustes Varios', CSJN, 15.10.2015)." y "para el caso que se hubiesen efectuado las cotizaciones mensuales hasta la base imponible máxima ... no deberá incluirse ... el excedente de las remuneraciones por las que no se realizaron dichos aportes (conf

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