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CABALLERO VICTORIA SOLEDAD Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes cuestionaron el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por la liquidación del Suplemento por Antigüedad intentando obtener su cálculo al 2% por año. El Juzgado Federal rechazó la demanda, considerando que el régimen fue reemplazado válidamente, no existe perjuicio confiscatorio y el nuevo régimen produjo en general un incremento del haber mensual.

Suplemento antiguedad Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Servicio penitenciario federal Reliquidacion Incremento del haber Costas Honorarios Inconstitucionalidad invocada Intangibilidad remuneraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VICTORIA SOLEDAD CABALLERO; LORENA ADRIANA CABALLERO; EVA RAQUEL GONZALEZ. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Se impugna el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 en cuanto establecen el Suplemento general por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en 0,5% por cada año de servicio (en lugar del 2% que alegan correspondería por Decretos/leyes previas), solicitando la declaración de inaplicabilidad del nuevo régimen y la reliquidación retroactiva desde septiembre de 2019, con intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por las actoras; se impusieron las costas por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada en $462.410 (5 UMA). (La decisión coincide con lo dispuesto en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, la cuestión de fondo a dilucidar es si la actora sufre un perjuicio en su haber, si tiene derecho a la reliquidación del mismo y, en consecuencia, a que se declare la inaplicabilidad del Decreto 586/19 en lo pertinente." "Específicamente en lo que respecta al objeto de autos, en el inciso f) del Artículo 2º del Decreto 586/19 quedó establecido que el Suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)”: consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución... Asimismo, la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció en su Artículo 7° 'Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” ... equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual, que corresponda ... por cada año de servicio prestado en la institución.'" "De la documental aportada por la parte actora con el escrito de inicio y del oficio electrónico incorporado con fecha 01.12.23 surge que, si bien el “Suplemento Años de Servicio” (código 00008) se ve reducido en todos los casos del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir." "En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final es única y fue dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.

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