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BARRITTA FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y recálculo del haber inicial solicitado por jubilado; el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó recalcular y pagar las diferencias aplicando la movilidad vigente al momento del cese, descontando los aumentos decretados.

Reajustes varios Haber inicial Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion administrativa Movilidad previsional Ley 24.241 Leyes 27.426/27.541/27.609 Anses


¿Quién es el actor?

FRANCISCO BARRITTA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pretende dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (revisión del cálculo del haber inicial y aplicación de índices de movilidad).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), liquidar las diferencias que resulten y ponerlas al pago en el plazo de 120 días; además declaró procedente la excepción de prescripción por los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y reguló costas por su orden. La liquidación deberá considerar la movilidad aplicable según las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y descontar los aumentos otorgados por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 3) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es única.

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