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LEZCANO COUTIÑO PABLO NELSON MARIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación de la bonificación por zona patagónica (Ley 19.485 y Decreto 1472/08) a su haber de retiro con retroactividad. El Juzgado Federal rechazó la demanda, sostuvo que la bonificación fue pensada para beneficiarios de prestaciones administradas por las Cajas Nacionales/Anses y que el régimen especial de la Caja de la PFA queda excluido.

Bonificacion zona austral Ley 19.485 Decreto 1472/08 Caja de retiros pfa Regimen especial Residencia Anses Rechazo de demanda Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Nelson Maria Lezcano Coutiño, en carácter de retirado (señala ser residente en la Provincia de Santa Cruz). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Incorporación al haber de retiro de la bonificación por zona austral/patagónica prevista por la Ley 19.485 y Decreto 1472/08, con retroactividad, intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Pablo Nelson Maria Lezcano Coutiño contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $462.410 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV. En ese sentido, resulta comprobado que el haber de retiro no fue concedido por la Anses sino por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, que siempre tuvo un régimen distinto y diferenciado. Considero que no existe razón para considerar que el legislador simplemente “omitió” incluir a los beneficios abonados por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, organismo autárquico, con personería jurídica e individualidad financiera creada por el decreto ley 15.943/46 (B.O. 15/06/1946) o bien, incluir al personal policial retirado, que tienen un régimen propio en cuanto a las condiciones de otorgamiento, enmarcado en la ley 21.965, y que por lo tanto resultan ajenos al régimen general –actual sistema integrado de jubilaciones y pensiones– a cargo de la Anses. Por todo lo expuesto, es que habré de rechazar la demanda."
- Disidencia relevante: la sentencia cita la disidencia del fallo de la Corte Suprema en in re "Delgado, Cristian Alfredo ..." como argumento explicativo pero no constituye la decisión del tribunal en autos; la resolución del Juzgado sigue la interpretación que excluye al régimen especial de la Caja de la PFA de la bonificación prevista por la Ley 19.485.

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