GASPAR OSVALDO RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su prestación anticipada (P.B.U.) y el pago de las diferencias previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado en el plazo de 120 días, aplicando las pautas de cálculo y criterios de constitucionalidad expuestos en los considerandos.
¿Quién es el actor?
GASPAR OSVALDO RENE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (Prestación Anticipada, P.B.U.), y se pide el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional, con actualización e intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte (120) días contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente se encontrara en sede, practique la liquidación conforme a los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si resultaran diferencias y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Ahora bien, de las constancias obrantes en la causa surge que la parte actora obtuvo un Prestación Anticipada, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 674/2021 (PBU-PC-PAP), a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 23.06.2022 – fecha de alta 01.08.2022-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." (a continuación se detallan las operaciones a practicarse para verificar confiscatoriedad: cálculo de P.B.U. redeterminada según variaciones del índice de salarios; determinación de la merma cuantificada en dinero y la fórmula “M.C.x100/H.I.R.S.”; y criterio del 15% como umbral confiscatorio).
3) "Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4 de la Res. SSS 03/21, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
4) "Que con relación al pedido de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241... declaro inconstitucional su aplicación (conf. 'Lohle María Teresa Inés c/Anses s/Reajustes Varios', CSJN, 15.10.2015)."
5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004)."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante y el dispositivo es el que consta.
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