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PALETTA OSCAR ALBERTO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea para obtener el reconocimiento como Veterano de Guerra y acceder a la Pensión Honorífica por la guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse que el actor hubiera estado en el TOM/TOAS ni que sus tareas constituyeran una colaboración directa, activa y determinante con los combatientes en el conflicto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Alberto Paletta. Demandado: Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. Objeto: Se solicita el reconocimiento integral como Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y la entrega del certificado correspondiente para acceder a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848 y modificatorias), con retroactivos e intereses. Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos y se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $210.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El artículo 1º de dicha ley, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó el beneficio de Pensión Honorífica a los '…ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90'." 2) "Sentado el marco normativo y fáctico que rige la presente, corresponde analizar si en el caso, de la prueba ofrecida y producida, la parte actora ha acreditado los presupuestos de hecho previstos en la normativa en cuestión." 3) "En primer lugar, surge de los propios dichos del accionante, que no desarrolló sus funciones en la jurisdicción del TOM ni el TOAS. Por otro lado, siendo la parte a quien le incumbe la carga de la prueba de sus dichos ante la negativa de la demandada, tampoco ha producido aquella de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante del actor con los combatientes asignados al operativo bélico." 4) "En ese sentido, es de destacar que de la doctrina sentada por la Corte Suprema ... se desprenden palmariamente los requisitos legales para acceder al beneficio peticionado por el actor, a saber: el temporal (haber operado entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982), el geográfico (haber desarrollado funciones en el TOM o en el TOAS) y el de acción (haber entrado efectivamente en combate)." 5) "En consecuencia, considero que no le assiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico ... De este modo, no encuentro motivo que convalide una violación al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en esta sentencia; la resolución está dictada por la Jueza Federal Subrogante única que firma.

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