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LUJAN JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por retiro por invalidez. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme las normas y considerandos expresados.

Retirado por invalidez Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Anses Intereses Liquidacion retroactiva


¿Quién es el actor?

LUJAN JOSE MANUEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber jubilatorio (retiro por invalidez), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial conforme considerandos; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación ordenada y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos del fallo más relevantes y textuales): "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo un Retiro por Invalidez -RTI
- a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 29.11.2018, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 95, 97 y concordantes de la ley 24.241." "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal –en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff” hasta tanto el Congreso sancionara una ley con un indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión-, habida cuenta que tal pronunciamiento fue fundado en que los índices de actualización a considerar habían sido establecidos por un órgano que no resultaba ser competente... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación..." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante.

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