SEGOVIA VICENTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional y el recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial, pagar las diferencias retroactivas con intereses desde el 14/05/2023 y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.
Actor: SEGOVIA VICENTA. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactividades e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 14/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar asimismo a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación produzca una merma superior al 15% del haber recalculado. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
- "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007..."
- "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
- "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
- "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Sobre la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia definitiva.
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