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TERMINIELLO MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber, fijó retroactivos desde el 31/03/2023 y declaró la inconstitucionalidad parcial de normas que provoquen merma superior al 15%.

Terminello Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Badaro Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos desde 31/03/2023 Intereses bcba


¿Quién es el actor?

TERMINIELLO MARIA CECILIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, inclusión correcta de remuneraciones y servicios aportados, y pago de diferencias retroactivas con intereses; además impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 31/03/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
- "En tal sentido, ... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' ... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."
- "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución dispositiva es dictada por la Jueza Federal Subrogante y constituye la decisión del tribunal.

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