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MATERA CLAUDIO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS para que se recalculen y actualicen sus haberes jubilatorios y se paguen las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial y pagar las retroactividades desde el 02/12/2022, y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Inconstitucionalidad art.26 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Pbu Confiscatoriedad >15% Retroactivos desde 02/12/2022 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses bcba


¿Quién es el actor?

MATERA CLAUDIO ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; reclamo de actualización de las remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas con intereses; planteos de inconstitucionalidad y cuestionamiento de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (desde el 02/12/2022), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la sentencia; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 02/12/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." "2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037." "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente." Además, el juez fundamenta la metodología de cálculo y la aplicación de precedentes del Alto Tribunal: "En tal sentido, [...] estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'"; y respecto de confiscatoriedad señala que la inconstitucionalidad de normas limitantes procede "cuando la merma del haber resulta confiscatoria (Conf. CSJN, M. 675. XLI. ROR. 'Monzo, Felipe José c/ANSeS s/reajustes varios', sent. del 15/08/06)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es de la jueza firmante.

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