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MOLINA JUAN ISIDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de diferencias retroactivas por cálculo indebido de remuneraciones computadas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, abonando las diferencias desde el 08/10/2022, declaró aplicables excepciones de prescripción y la inconstitucionalidad parcial de normas que provoquen merma superior al 15%.

Jubilacion Anses Reajuste de haberes Ampo/mopre Pbu Isbic Inconstitucionalidad Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos con intereses Liquidacion definitiva.


¿Quién es el actor?

Molina Juan Isidro.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial según las pautas fijadas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 08/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada vencida; y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): “La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.” “En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN ‘Badaro Adolfo Valentín’, sent. del 26/11/2007 … En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’…” “Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS…’ del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación.” “Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes…”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto dispositvo final.

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