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GOMEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, con pago de diferencias desde el 17/09/2022, declaró aplicable la excepción de prescripción por art.82 L.18.037 y reservó la regulación de honorarios.

Gomez juan carlos Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Isbic Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Art.9 l.24.463 Prescripcion art.82 l.18.037 Intereses retroactivos


¿Quién es el actor?

GOMEZ JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido en virtud de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas (índices a aplicar), aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e impugnación de topes máximos y de normas que se aducen inconstitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en el fallo, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 17/09/2022 (dos años anteriores al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (extractos textuales seleccionados de la sentencia): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) Sobre la metodología aplicable a la PBU: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema..." Además se fija el procedimiento de cálculo de la incidencia porcentual: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." 3) Sobre inconstitucionalidades y confiscatoriedad: "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." Y sobre la cautela frente a declaraciones de inconstitucionalidad: "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas." 4) Intereses y retenciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" respecto del impuesto a las ganancias, conforme a precedentes de la CSJN.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Dra. Valeria A. Bertolini como Jueza Federal Subrogante y la parte resolutiva final es la que antecede.

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